Tipo de IVA aplicable en la realización de obras

IVA de las reformas 2015

La normativa del IVA (Impuesto de Valor Añadida) en España está regulado en la Ley reguladora del Impuesto del Valor Añadido, 37/1992 (28-diciembre-1992) y en el Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 1624/1992. El artículo 20 esta Ley 37/1992 indica los bienes y prestaciones que están exentos de este impuesto.

El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. El consumidor es quien soporta este impuesto, y los profesionales y empresarios son los obligados a ingresar las cuotas del mismo. El impuesto del IVA se aplica en el territorio peninsular español y las islas Baleares, y no es de aplicación en las islas Canarias ni en Ceuta y Melilla. En Canarias se aplica un impuesto de naturaleza similar denominado IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Están sujetas al impuesto del IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional.

[Actualización] Se mantiene el IVA reducido del 10% para las reformas de vivienda en el año 2015.

Al plantearse a comienzos de 2014 la nueva Reforma Fiscal, que entra en vigor este 1 de enero de 2015, se comentó ampliamente que se suprimiría el IVA reducido del 10% para las obras de rehabilitación y renovación de viviendas. Finalmente se ha mantenido dicho IVA reducido del 10% para las reformas (si se cumplen las condiciones ya establecidas), tal como se puede leer en la nueva redacción de la Ley 37/1992 (artículo 91 Apartado 3.1º), de regulación del IVA (cuya nueva redacción, de fecha 28/11/2014, recoge las modificaciones de dicha reforma). Incluimos un enlace al fichero pdf de la nueva redacción de la Ley del IVA al final de artículo.

El IVA de las reformas y rehabilitación de viviendas

Actualmente, la Ley que regula el IVA es muy favorable para las reformas y las obras de renovación y reparación realizadas en viviendas. A partir de septiembre de 2012, y sin límite temporal, las reformas y rehabilitaciones de viviendas.

Tributan al 10%, el tipo reducido de IVA.

El coste máximo de los materiales, con respecto de todo el servicio, aumenta al 40% (anteriormente era del 33%).

Supresión de la desgravación fiscal en el IRPF por inversión en vivienda habitual

En el ejercicio fiscal 2013, al haberse suprimido la deducción por inversión en vivienda habitual, no se permite la aplicación de una deducción fiscal en el I.R.P.F. por obras de mejora de vivienda, tal como se hacía en años anteriores.

Solamente pueden continuar practicando esta deducción los contribuyentes que hubieran satisfechos cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 para la realización de obras de rehabilitación de su vivienda habitual, siempre que éstas estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.